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Modo: Corpus Pro

PLUSVALIA, IMPUESTO DE. NATURALEZA JURIDICA DE ESTE TRIBUTO REGLAMENTADO POR LA LEY DE COOPERACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REFORMADA POR DECRETO 77 DE 24 DE AGOSTO DE 1967.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 35

El tipo de exacción tributaria constituido por la plusvalía, se establece en razón directa del beneficio o incremento que, con la sola ejecución de las obras, experimentan los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia; sin que en tal incremento participe, en lo absoluto, la actividad del propietario, sino únicamente la del Estado. De ahí que sea este último a quien se encomiende la tarea de determinar la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, de acuerdo con las bases generales que en la propia ley se consignan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233001-8c4a29fe/plusvalia-impuesto-de-naturaleza-juridica-de-este-tributo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2251/70. Alfonso Cárdenas González. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.

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