AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. NOTIFICACIONES.
La fijación a las partes del término de pruebas a que se refiere el artículo 317 del Código Agrario, no puede constituir el emplazamiento al conflicto, ni tampoco suplir válidamente la falta de aquél. Iniciada la controversia, a la que se avoca de oficio o a petición de parte la autoridad administrativa, deben observarse las formalidades que se establecen en los artículos 315, 316 y el ya citado 317; para ello, es indispensable el llamamiento a los poblados en conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233010-4d6fe1da/agrario-juicio-de-inconformidad-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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