Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. TERMINO PROBATORIO INNECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LOS CONFLICTOS POR LIMITES DE BIENES COMUNALES, CUANDO HAY CONFORMIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 12

Levantada acta de conformidad entre los pueblos en litigio, es innecesario fijar el término probatorio a que se refiere el artículo 317 del Código Agrario, supuesto que constando la conformidad absoluta de todos los colindantes, el fallo reclamado deberá declarar correctamente que no existen conflictos por límites.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257597-78f4b2f3/agrario-termino-probatorio-innecesario-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de Inconformidad 2/42. Poblado de Tepoztlán, Morelos. 31 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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