DEMANDA DE INCONFORMIDAD, OPORTUNIDAD DE LA.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones definitivas que dicta el C. Presidente de la República en los conflictos de hecho o de derecho por límites entre terrenos comunales o entre terrenos comunales y ejidos, no surte efectos de notificación, ya que no existe precepto que así lo ordene, siendo que, en cambio, el artículo 323 del Código Agrario de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, derogado, equivalente al 379 de la Ley de Reforma Agraria, en vigor, dispone que esas resoluciones deben ser notificadas. en consecuencia, si de la demanda correspondiente se desprende que el núcleo de población inconforme se hizo sabedor en determinada fecha, del fallo que impugna y no existe prueba de que haya sido notificado en la forma legal, la demanda es oportuna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/386595-ba8b5063/demanda-de-inconformidad-oportunidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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