JUICIO DE INCONFORMIDAD. NOTIFICACIONES.
Para que el término legal de quince días para presentar un juicio de inconformidad empiece a correr, es menester la existencia de una notificación del fallo que se reclama. Ahora bien, si no está demostrado que el poblado actor haya tenido conocimiento real y completo del fallo presidencial, lo que es indispensable para ocurrir a un juicio, mediante la constancia de haberse notificado en forma legal la resolución presidencial, como lo establece el artículo 323 de la legislación agraria, y los representantes de dicho poblado afirman que no fueron notificados, haciéndose sabedores de la resolución que reclaman hasta la fecha de su demanda, de ello se concluye que a partir de ese momento debe tenerse por hecha la notificación, la que hasta entonces surtió sus efectos como si estuviera practicada con arreglo a la ley. No es verdad que el Código Agrario establezca como medio de notificación de las resoluciones que se dicten en los juicios administrativos, el Diario Oficial, porque las únicas resoluciones que se mandan publicar en ese órgano, son las dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, accesiones de aguas, dotación de tierras y expropiación de bienes ejidales, regidas por los artículos 73, 223, 253 y 289 del ordenamiento citado, respectivamente, que no aluden a la resolución definitiva que dicta el presidente de la República en los conflictos de hecho o de derecho por límites entre terrenos comunales, o entre terrenos comunales y ejidos, resoluciones de las que ni siquiera existe precepto que ordene su publicación en el Diario Oficial, siendo que en cambio el artículo 323 dispone que deben ser notificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801579-29971582/juicio-de-inconformidad-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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