JUICIOS DE INCONFORMIDAD. CASO QUE NO ESTA COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO AGRARIO.
Dicho artículo dice así: "Sí un poblado contendiente no acepta la resolución del Ejecutivo Federal, podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promoviendo juicio de inconformidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la resolución..." De los términos expresos que este artículo aparece que lo único que puede dar materia a un juicio de inconformidad con la resolución del Ejecutivo Federal y no los procedimientos de ejecución en él. En el caso, no se trata de un fallo relativo a deslinde de terrenos comunales, sino al que se dice recayó a la petición de restitución de tierras; pero aun cuando se tratara de un fallo relativo al deslinde de terrenos comunales, no procedería admitir la demanda porque el reclamante no se opone a la resolución presidencial, sino a procedimientos posteriores, o sea, a la diligencia practicada por un ingeniero para efectuar el deslinde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815705-36f41c8e/juicios-de-inconformidad-caso-que-no-esta-comprendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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