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INCONFORMIDAD EN MATERIA AGRARIA, TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LOS JUICIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 40

El artículo 323 del Código Agrario dispone: "Si un poblado contendiente no acepta la resolución del Ejecutivo Federal, podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación promoviendo juicio de inconformidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la resolución.... Las resoluciones del Ejecutivo Federal que no sean recurridas dentro del término que señala este artículo causarán ejecutoria". Del enunciado mismo del precepto se infiere que para que el término legal de quince días empiece a correr, es menester la existencia de una notificación del fallo que se reclame, con exclusión de cualquier otro modo de conocimiento, y si tal formalidad no aparece acreditada en autos, no es atendible la causal de improcedencia que por extemporaneidad se haga valer, tanto mas cuanto que el conocimiento del fallo ha de ser real, completo y total, y deben saberse la existencia de la resolución, su fecha y la ley aplicada, pues todos estos datos son indispensables para ocurrir al juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258678-2a6e2d2e/inconformidad-en-materia-agraria-termino-para-presentar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicios de inconformidad 2 y 3 de 1949, acumulados. San Francisco Putla y San Juan Tilapa, Estado de México. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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