Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD AGRARIA, TERMINO PARA LA DEMANDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 86

Conforme al artículo 323 del Código Agrario, el término debe comenzarse a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. Del enunciado de tal precepto se desprende que para que el término legal de quince días empiece a correr, es menester la existencia de una notificación del fallo que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258649-e6c43934/inconformidad-agraria-termino-para-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de inconformidad 2/46. Poblado de San Mateo del Mar, Oaxaca. 5 de noviembre de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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