AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN CONFLICTOS DE LIMITES. DEBE NOTIFICARSE.
No es verdad que la publicación de una resolución presidencial obligue y surta sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, porque las únicas resoluciones que se mandan publicar en ese órgano son las dotatorias y restitutorias de ejidos o aguas, acciones de agua, dotación de tierras y expropiación de bienes ejidales, regidas por los artículos 75, 223, 253 y 289 del Código Agrario, respectivamente, que no aluden a la resolución presidencial definitiva que dicte el presidente de la República en los conflictos de hecho o de derecho por límites entre terrenos comunales, o entre terrenos comunales, o ejidos, resoluciones de las que ni siquiera existe precepto que ordene su publicación en el Diario Oficial, siendo que, en cambio, el artículo 323 del ordenamiento de referencia dispone que deben ser notificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/801223-981e2bd6/agrario-resoluciones-presidenciales-en-conflictos-de-limites-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN CONFLICTOS DE LIMITES. DEBEN NOTIFICARSE. (4)
- NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL DICTADAS EN LOS CONFLICTOS POR LIMITES DE BIENES COMUNALES. (s/clave)
- JUICIO DE INCONFORMIDAD. NOTIFICACIONES. (s/clave)
- AGRARIO. PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DEFINITIVAS EN MATERIA AGRARIA. CASO EN QUE NO PUEDEN SER MODIFICADAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO. (s/clave)
- DEMANDA DE INCONFORMIDAD, OPORTUNIDAD DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis