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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN CONFLICTOS DE LIMITES. DEBEN NOTIFICARSE.

Clave: 4 · Registro digital (IUS): 395265 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1985; Parte IX; Pág. 10

No es verdad que la publicación de una resolución presidencial obligue y surta sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, porque las únicas resoluciones que se mandan publicar en ese órgano son las dotatorias y restitutorias de ejidos o aguas, acciones de agua, dotación de tierras y expropiación de bienes ejidales, regidas por los artículos 75, 223, 353 y 289 del Código Agrario, respectivamente, que no aluden a la resolución presidencial definitiva que dicta el Presidente de la República en los conflictos de hecho o de derecho por límites entre terrenos comunales, o entre terrenos comunales y ejidos, resoluciones de las que ni siquiera existe precepto que ordene su publicación en el Diario Oficial, siendo que, en cambio, el artículo 323 del ordenamiento de referencia, dispone que deben ser notificadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395265-74966c9b/agrario-resoluciones-presidenciales-en-conflictos-de-limites-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Vol.XXIX, pág.171. Juicio de inconformidad 12/56. Poblado de Santa María Magdalena Taxicaringa, Dgo. Unanimidad de 15 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente. Vol. LI, pág. 130. Juicio de inconformidad 7/47. Santa María Tecomavaca. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de 16 votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Vol. LII, pág. 116. Juicio de inconformidad 7/48. Poblado de San Miguel Tequistepec, Oax. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Vol. CII, pág. 58. Juicio de inconformidad 1, 2 y 3/52. (Acumulados). Poblados de San Bartolo Yocuañe, Santa Cruz Mitlatongo y Santiago Mitlatongo, Oax. 7 de diciembre de 1965. Unanimidad de 19 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Vol. CIII, pág.52. Juicio de inconformidad 24/55. Poblado de Ocumicho, Mich. 25 de enero de 1966. Mayoría de 15 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Manuel Yañez Ruiz. NOTA: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988 la tesis aparece publicada con el rubro: "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN CONFLICTOS DE LIMITES. AGRARIO. DEBEN NOTIFICARSE".

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