COMPETENCIA ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO, PARA NO CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO EN UN JUICIO DE GARANTIAS EN QUE SE RECLAMO UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO LA REVISION SE INTERPUSO ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, A LA CONSTITUCION, A LA LEY DE AMPARO Y A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
Cuando compiten dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados para no conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, y el recurso de revisión se interpuso anteriormente a la vigencia de las reformas a la Constitución, Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que empezaron a regir el veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, el conflicto competencial debe resolverse en los términos del artículo 6o. transitorio del decreto de diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete de reformas a la Constitución y segundo transitorio, parte final, del decreto de veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, de reformas a la Ley de Amparo. Estos preceptos disponen, en relación a este supuesto, que cuando en los Juzgados de Distrito se hubiere pronunciado sentencia de primera instancia y se hubiere interpuesto recurso de revisión en contra de la misma, el fallo será revisable por el tribunal que tendría competencia para conocer el amparo directo, de acuerdo con las reformas. Así, si el conflicto de competencia es entre un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para no conocer el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito en un juicio de garantías en que se señaló, entre otros, como acto reclamado una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, debe resolverse la competencia en favor del Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, estimando que a éste le correspondería, de acuerdo con las reformas mencionadas, la competencia para conocer del amparo directo en contra de la sentencia dictada por el tribunal administrativo, según lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso b), y 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 7 bis, fracción I, inciso b), y 8 bis, parte final y 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233149-6e5043dc/competencia-entre-un-tribunal-colegiado-de-circuito-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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