COMPETENCIA ENTRE DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. REVISION DEL AUTO QUE DESECHO UNA DEMANDA DE AMPARO.
En la época en que se planeó la competencia entre la Tercera y Cuarta Salas de esta Suprema Corte de Justicia, correspondía resolverla al Tribunal Pleno, conforme a lo determinado por la fracción X del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo, que prevenía, en términos generales, la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que desecharan una demanda de garantías, y el cual recurso debía ser resuelto por la Sala correspondiente de la Suprema Corte, atenta la naturaleza del acto reclamado en la demanda respectiva, conforme a las fracciones primeras de los artículos 26 y 27 de la precitada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Actualmente, conforme a lo determinado por el artículo 5o., transitorio de las últimas reformas constitucionales y la fracción II del artículo 7o., bis, del capítulo tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los recursos que procedan contra los autos pronunciados por los Jueces de Distrito, en los casos de las fracciones I, II, y III del artículo 83, de la ley orgánica, de los artículos 103 y 107 constitucionales, por lo que el Tribunal Pleno debe hacer la declaración que corresponde a ese respecto y enviar los autos relativos, al Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, que es el competente, ahora, para resolver el recurso de revisión que se hizo valer en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814203-599b848b/competencia-entre-dos-salas-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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