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ASOCIACIONES. SON LEGITIMOS REPRESENTANTES DE SUS ASOCIADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 14

Las asociaciones tienen poder para intervenir en el juicio de amparo a favor de sus asociados, sin que por ello pueda decirse que estén usurpando la profesión de abogado, dado que únicamente actúan como representantes de los socios, lo cual está autorizado por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, además de que el artículo 8o. de la propia ley autoriza a las personas morales a pedir amparo por medio de sus legítimos representantes, sin que ello quiera decir que estén ejerciendo la profesión de abogados y cometiendo un delito, puesto que únicamente están interviniendo en los juicios en que representan intereses propios de la persona moral o de sus asociados o socios, que es cosa muy distinta al ejercicio de una profesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233306-24f2ee76/asociaciones-son-legitimos-representantes-de-sus-asociados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1606/70. "Asociación Veracruzana de Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas", A.C. y coagraviados. 6 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.

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