ASOCIACION CIVIL. INTERES JURIDICO DE LOS ASOCIADOS PARA INTENTAR EL JUICIO DE GARANTIAS.
Cuando el juicio de amparo se promueve por el representante de una asociación civil, en contra de actos que lesionan el interés jurídico de los socios en particular, éstos últimos deben quedar plenamente identificados durante la tramitación del juicio, a fin de dar cumplimiento al requisito previsto por el artículo 116, fracción I, de la Ley de Amparo, consistente en el nombre y domicilio de los afectados, pues en caso contrario, la persona moral sólo comparece en representación de los socios que la integran, pero no en su carácter de quejosa, ya que no resiente en sí el perjuicio del acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206801-5f16829a/asociacion-civil-interes-juridico-de-los-asociados-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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