SOCIEDADES MERCANTILES, PERSONALIDAD DE SUS SOCIOS.
Como las sociedades son personas morales distintas de las de los asociados, los actos de autoridad que afecten los bienes de aquéllas, no pueden jurídicamente afectar los de éstos, en lo personal; por lo que los representantes de dichas personas morales deben acudir al juicio de garantías, en representación de las mismas, de acuerdo con las disposiciones relativas a personalidad, del Código Federal de Procedimientos Civiles, según lo disponen los artículos 2o. y 12 de Ley de Amparo. En consecuencia, si está probado en autos, que el quejoso en amparo, en lo personal, reclamó un acto que afecta a una sociedad, dicho juicio de amparo es improcedente, ya que sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto o actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809043-a3ea09ce/sociedades-mercantiles-personalidad-de-sus-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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