ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, AMPAROS PEDIDOS POR LAS.
Como la ley no reconoce a las asociaciones en participación, personalidad jurídica distinta de la de sus asociados, el socio capitalista, en su calidad de dueño del negocio, debe pedir amparo en nombre propio y no como representante de una asociación cuya personalidad moral no existe, conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330467-c95969bc/asociaciones-en-participacion-amparos-pedidos-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7569/38. Salineros del Sureste,
A. en P. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar.
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