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AUTOMOVILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. ES AUTOAPLICATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 16

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles se debe considerar como autoaplicativa, puesto que en su artículo 10 señala que: "El impuesto se causará anualmente y deberá quedar cubierto dentro de los dos primeros meses de cada año"; a su vez, el artículo 1o. señala que: "El objeto de este impuesto es la tenencia o uso de automóviles y camiones nacionales o nacionalizados"; el artículo 3o. de la ley señala que: "Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el artículo 1o.". Por otra parte, el artículo único transitorio de la ley en comentario indica que: "Esta ley entrará en vigor en toda la República el primero de enero de mil novecientos sesenta y tres". De los artículos transcritos, se ve claramente que la ley es autoejecutiva, puesto que a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y tres, otorgó dos meses para cubrir el impuesto que la misma señala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233397-94b76008/automoviles-ley-del-impuesto-sobre-tenencia-o-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7056/63. Trinidad Díaz González. 1o. de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

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