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Modo: Corpus Pro

BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 3o. DE LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1963.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 17

El artículo 3o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para mil novecientos sesenta y tres, no es una ley que desaparezca después de su aplicación a un caso concreto, sino que sobrevive a esa aplicación y se aplica sin consideración de especie o de personas a todos los casos idénticos que coinciden con la norma abstracta. Es decir, la ley se aplica a los elaboradores de mezclas alcohólicas, a los productores de ron y whiskyes nacionales y a los expendedores a granel de aguardientes, lo que significa que la norma jurídica no se elaboró para determinada o determinadas personas, ni para especies de estas sino, en general, se refiere a todos los sujetos que se dedican a las actividades que la misma ley específica, por lo cual no se puede afirmar que la misma viole la garantía de igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233474-25be3be0/bebidas-alcoholicas-constitucionalidad-del-articulo-3o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6454/63. La Madrileña, S.A. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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