VEHICULOS, MULTAS A CONDUCTORES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El artículo 22 constitucional únicamente señala que: "Quedan prohibidas ... la multa excesiva ...", dejando al prudente arbitrio de las leyes secundarias y de las autoridades aplicadoras la imposición de multas; y la imposición de una multa al conductor de un vehículo por la cantidad de $ 15.00 con motivo de una violación a la Ley General de Arbitrios de los Municipios del Estado de Tamaulipas, de ningún modo puede considerarse excesiva, ya que por el contrario, es una cantidad mínima si se toma en cuenta que dicha cantidad es muy inferior al monto de las multas iniciales en otras entidades federativas y las impuestas por la dirección de tránsito federal. Lo que sucede en el caso es que la multa inicial de un peso que señala la ley citada es tan pequeña, que hace aparecer excesiva la de $ 15.00, pero sin que por ello ésta pueda considerarse inconstitucional. Por otra parte, que el interesado sistemáticamente viole la ley mencionada, y en cada caso de violación se le impongan los $ 15.00 de multa, tampoco le dan el carácter de multa excesiva, ya que la misma es impuesta individualmente por cada violación que comete el infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233484-8d518b02/vehiculos-multas-a-conductores-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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