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LICENCIAS, IMPUESTO POR EXPEDICION O REFRENDO DE. LA LEY DE INGRESOS MERCANTILES DEL ESTADO DE PUEBLA, DE 30 DE MARZO DE 1951, NO ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 36

La Ley del Impuesto al Comercio y a la Industria en el Estado de Puebla, fue derogada por la Ley de Ingresos Mercantiles del mismo Estado, por disponerlo en artículo 7o. transitorio de esta última que en el artículo 1o., fracción IV, inciso I, dispone lo siguiente: "LICENCIAS. Nuevas o refrendos de las mismas anualmente para todos los establecimientos mercantiles o industriales a que se refiere la Ley del Impuesto General sobre el Comercio y la Industria, de $6.00 a $200.00 anualmente". Ahora bien, no se puede fundar la violación de garantías individuales en la circunstancias de que el legislador local en el Estado de Puebla haya dispuesto en el precepto transcrito, que los establecimientos mercantiles o industriales que señala la Ley del Impuesto General sobre el Comercio y la Industria, estén obligados a pagar un impuesto, en concepto de expedición o refrendo de licencias, porque simplemente se trata de una cuestión de técnica legislativa al referirse, en el contenido de una ley, a los establecimientos comerciales e industriales contenidos en la ley derogada, reproduciéndose así, por economía de esfuerzo, la enumeración detallada de la Ley del Impuesto al Comercio y a la Industria, ya antes citada, en vez de enunciar expresa y específicamente cuáles son los sujetos obligados al pago de la contribución de licencias, pues el legislador prefirió señalar en general las personas comprendidas en la Ley del Impuesto General sobre el Comercio y la Industria, que tienen establecimientos comerciales o industriales. Es decir, la ley combatida hace un reenvío para saber cuáles son los sujetos determinados que están obligados al pago de contribuciones en el renglón de licencias. Por las razones anteriores, la disposición combatida no es inconstitucional porque en el caso no se aplica un impuesto señalado en la ley derogada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233498-93e97d9d/licencias-impuesto-por-expedicion-o-refrendo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3264/52. Wilfrido Flores y coagraviados. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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