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Modo: Corpus Pro

POZOS ARTESIANOS. LOS ARTICULOS 483, 484, FRACCION I, 491 Y 512 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON AUTOAPLICATIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 26

Los artículos 483, 484, fracción I, 491 y 512 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no tienen la característica de ser autoaplicativos, sino que requieren un acto posterior de autoridad para que obliguen. En efecto, el primero de los artículos determina qué personas están obligadas a surtirse de agua del servicio público, y debe interpretarse en relación con el artículo 484, fracción I, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Este último si se refiere a los particulares que tienen pozos artesianos y estatuye que para ellos es potestativo y no obligatorio surtirse de agua potable del servicio público y solamente tendrán el deber de usar dicho servicio cuando a juicio del Departamento del Distrito Federal puedan tener agua potable del servicio público; es decir, la ley no obliga directamente a los particulares; porque de acuerdo con la parte final de la fracción I del artículo 484 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, debe mediar el juicio de dicho departamento, a través de un acto de autoridad que determine que los usuarios pueden tener agua potable del servicio público. Tampoco tiene carácter autoaplicativo el artículo 491, en su parte final, que dispone la obligatoriedad para las autoridades de dotar de agua potable del servicio público a quienes tengan obligación de usarla en volúmenes importantes, puesto que la determinación de que sujetos o empresas están obligadas a usar agua en volúmenes mayores, sólo corresponde a la autoridad administrativa y no a los particulares, como tampoco le corresponde decidir a la autoridad judicial en el juicio de amparo. El artículo 512 de la Ley de Hacienda no tiene la característica de ser autoaplicativo, porque sólo faculta al Departamento del Distrito Federal para que fije las zonas de protección dentro de las cuales no podrán construirse pozos artesianos para el servicio de predios de propiedad privada, y no establece una obligación directa a cargo de los particulares, sino una atribución a un órgano del Estado para que determine, cuando el interés público lo requiera, fijar las mencionadas zonas de protección.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233575-eb5441ef/pozos-artesianos-los-articulos-483-484-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1471/56. Willys Mexicana, S.A. y coagraviados (acumulados). 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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