POZOS ARTESIANOS. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1954. NO ES AUTOAPLICATIVA.-
Los artículos 484, fracción I, de la Ley de Hacienda, que establece que es potestativo surtirse de agua del servicio público; 508 de la misma ley que establece los casos en que se retirará la licencia para el uso de agua producida por un pozo artesiano; 514 del mismo ordenamiento que establece la forma de determinar la zona de protección y los diversos 513, 517 y 518, no contienen obligaciones a cargo de los particulares por su sola expedición, por lo que no siendo autoaplicativos, y no estando aplicados, no afectan el interés jurídico de los quejosos en el amparo en el que se impugnan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902803-58908d27/pozos-artesianos-ley-de-hacienda-del-departamento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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