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POZOS ARTESIANOS. EL ARTICULO 535 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL ES AUTOAPLICATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 25

El artículo 535 que creó un impuesto por el aprovechamiento de las aguas que provienen de pozos artesianos en las zonas urbanas o rústicas, es autoaplicativo. Este precepto no requiere acto posterior de la autoridad para que obligue a los causantes señalados en la misma disposición. Es incorrecto que el precepto requiera una actuación de autoridad, distinta de la expedición y promulgación para que imponga deberes, y son ciertos los razonamientos en cuanto a que una ley, en cuanto crea un impuesto, es autoaplicativa. El artículo 535 de la citada ley crea el impuesto y su texto indica la obligatoriedad de cubrirlo para todas las personas que se encuentren en el supuesto que la ley considera como hecho generador del crédito fiscal, y no se necesita un acto posterior de autoridad que determine quienes son los sujetos obligados, pues tal determinación está hecha en la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233574-a8e3eb21/pozos-artesianos-el-articulo-535-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1471/56. Willys Mexicana, S.A. y coagraviados (acumulados). 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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