IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUA DE POZOS ARTESIANOS.
El artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal previene que el impuesto que establece el mismo precepto grava el uso de aguas de pozos artesianos destinadas a fines no agrícolas, es claro que el legislador, eximió de ese gravamen tributario el agua de dichos pozos destinada a usos agrícolas, máxime que no existe otra disposición en la referida ley que establezca tal gravamen, según puede comprobarse con la lectura de tal ordenamiento; de donde la exigencia del pago del referido impuesto que se funda exclusivamente en el citado artículo 535, es ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387075-0097413c/impuesto-sobre-el-uso-de-agua-de-pozos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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