POZOS ARTESIANOS, IMPUESTO SOBRE. SI AQUEL A QUIEN SE DIRIGE EL COBRO NIEGA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DEL TERRENO EN QUE SE ENCUENTRA EL POZO, LA PRUEBA DE ESTE EXTREMO CORRESPONDE A LA AUTORIDAD FISCAL.
Si no se encuentra demostrado que el causante sea propietario o poseedor del lote en que se encuentra el pozo por cuyo uso se trata de cobrarle el impuesto sobre pozos artesianos, y el crédito relativo se hace provenir de lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, precepto que señala como causante del impuesto que establece a los propietarios o poseedores de los predios en los que exista el pozo del cual se está extrayendo el agua, y la autoridad oficiante no formuló prueba alguna para desvirtuar la negativa del propio actor, de ser propietario o poseedor del predio en que se encuentra el pozo de que se trata, debe estarse a dicha negativa, concluyendo que no está acreditado que el crédito fiscal en cuestión haya debido fincarse en la persona del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265187-edfcadb5/pozos-artesianos-impuesto-sobre-si-aquel-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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