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PROFESIONAL, LEY DEL EJERCICIO, PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO DEROGA LOS PRECEPTOS DEL CODIGO CIVIL, REFERIDOS AL MANDATO JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 27

La Legislatura del Estado de Baja California, conforme con el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, tiene las facultades para determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones que se deben llenar para obtenerlo. En uso de esa facultad, la citada legislatura expidió la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California, que al través del artículo 3o. establece como profesión que necesita título para su ejercicio la de abogado y licenciado en derecho. Del contenido de las disposiciones que forman el título noveno, capítulo V, del Código Civil aplicable al Estado de Baja California, referentes al mandato jurídico, resulta que el ejercicio del mandato jurídico implica la comparecencia en juicio a nombre y en defensa de intereses ajenos, que hace una persona denominada procurador o abogado. En tales circunstancias, los preceptos del Código Civil que regulan el mandato jurídico no resultan derogados por la expedición de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional que se combate, antes bien regulan el ejercicio de ese contrato de mandato especial para que sea llevado a cabo en bien del interés general por profesionales de la materia, denominados abogados o licenciados en derecho, en garantía del pueblo y del profesionista, porque éste tiene una situación de responsabilidad y de cumplimiento de deberes sociales derivados de su carácter técnico y queda sujeto a un estatuto especial que garantiza su carácter de trabajador especializado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233576-d2e1dd79/profesional-ley-del-ejercicio-para-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3459/61. Arturo Bejarano Barraza. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 21, página 41. Amparo en revisión 3713/63. Alejandro Bustamante. 7 de septiembre de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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