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PROFESIONES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.-

Clave: 2220 · Registro digital (IUS): 902893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1546

Del texto del artículo citado al rubro se desprende que contiene una limitación al derecho de comparecer en causa propia y una obligación de contratar necesariamente los servicios de un profesionista en la rama de la abogacía para ese efecto, lo que se traduce en una extralimitación, por parte de las autoridades responsables, de la ley, al legislar en relación con el artículo 5o. constitucional, el cual se refiere únicamente al ejercicio profesional, pues, so pretexto de su reglamentación, se coarta a los particulares la libertad de defenderse por sí mismos en negocios propios, y, por ende, es inconstitucional el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902893-4dd607e8/profesiones-es-inconstitucional-el-articulo-23-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 477/79.-Gustavo Gallardo Frías.-16 de febrero de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Atanasio González Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Tercera Parte, página 97, Segunda Sala.

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