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PROFESIONES. LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SON INCONSTITUCIONALES.-

Clave: 2243 · Registro digital (IUS): 902916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1559

La Ley de Profesiones para el Estado de Baja California, en los artículos 20 y 23, concretamente en el citado en último término, contiene una limitación al derecho para comparecer en causa propia y una obligación de contratar necesariamente los servicios de un profesionista en la rama de abogacía para comparecer en propia causa. La disposición citada no sólo hace ineficaz el derecho de petición que consagra el artículo 8o. de nuestra Constitución, sino que, además, anula el principio procesal universalmente consagrado, según el cual todo el que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio; asimismo, destruye el principio constitucional de la administración de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902916-a5bbd562/profesiones-los-articulos-20-y-23-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 602/73.-Mario Reyes Meléndez.-16 de abril de 1974.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Antonio Rocha Cordero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 64, Primera Parte, página 90, Pleno.

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