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PROFESIONES, LA LEY RELATIVA DE MICHOACAN, ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 553

Al establecer el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional de Michoacán que todo escrito que contenga gestión formulada ante autoridad judicial deberá ser respaldado con la firma de un abogado legalmente autorizado por el Departamento de Profesiones, hace prácticamente ineficaz el derecho de petición garantizado por el artículo 8o., constitucional; anula el principio procesal universalmente consagrado según el cual todo el que, conforme a la ley, está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio; deja sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares de que los tribunales administren justicia en los plazos y términos que fija la ley, garantía que establece el artículo 17 de la Constitución. Por todas estas razones, tanto la Ley Reglamentaria del Ejercicio de Profesiones en el Estado de Michoacán, como su ejecución por una autoridad judicial, están en pugna con los preceptos constitucionales citados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340921-0c06d21b/profesiones-la-ley-relativa-de-michoacan-es-inconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXX, página 2537. Indice Alfabético. Amparo civil en revisión 5426/53. Solorio García Salvador. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Relator: José Castro Estrada. Tomo CXX, página 553. Amparo civil en revisión 5136/53. Aguirre Medina Rafael. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.

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