PROFESIONES, LEY DE MICHOACAN.
El artículo 23 de la Ley de Profesiones hace prácticamente ineficaz el derecho de petición que garantiza el artículo 8o. constitucional, anula el principio procesal universal consagrado, según el cual todo el que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio; deja sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares a que los tribunales administren justicia en los términos y plazos que fija la ley; por tanto, dicho artículo y su aplicación es inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804505-f00f62ac/profesiones-ley-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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