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FOMENTO DE INDUSTRIAS Y TRANSFORMACION, LEY DE, ADICIONADA POR DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948. LA CUOTA DEL 2% POR SERVICIO DE VIGILANCIA QUE ESTABLECE ESA LEY, NO VIOLA EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 55

La vigilancia a que se refiere la ley mencionada es un servicio y la cuota del 2% es la contraprestación que el particular debe cubrir por tal servicio; por lo tanto, el cobro de los derechos por el servicio, no es un acto de expropiación ni de privación de la propiedad; es el pago obligado de la contraprestación requerida en razón del servicio prestado consistente en la vigilancia y control de las empresas que hayan obtenido o que obtengan la declaración de exención de impuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tanto dure la exención.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233585-a6a2f68b/fomento-de-industrias-y-transformacion-ley-de-adicionada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5014/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 3 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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