FOMENTO DE INDUSTRIAS Y TRANSFORMACIÓN, LEY DE, ADICIONADA POR DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948. NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-
Toda exención o privilegio por su naturaleza misma debe circunscribirse a lo expresamente concedido y no puede ampliarse a caso alguno no señalado en el acuerdo que la conceda. Si la franquicia comprende solamente a los impuestos, sin mencionar ninguna exención respecto de derechos que el Estado pueda cobrar por concepto de servicios prestados, es evidente, conforme a la afirmación que se ha hecho de que la exención o privilegio se circunscribe a lo expresamente concedido, que la empresa que goce de esa exención o privilegio no tiene más franquicia que la de no cubrir impuestos por la fabricación señalada en la misma, sin que tal privilegio concedido pueda extenderse a las contraprestaciones que se le requieren por servicios prestados. Por lo tanto, los derechos que se establecen en el mencionado ordenamiento legal, por concepto de servicios de vigilancia de las industrias que disfrutan de exención de impuestos, no violan la garantía de irretroactividad que consagra el artículo 14 de la Carta Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901831-61317de0/fomento-de-industrias-y-transformacion-ley-de-adicionada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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