FOMENTO DE INDUSTRIAS Y TRANSFORMACION, LEY DE, ADICIONADA POR DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948. LA VIGILANCIA ESTABLECIDA POR ESA LEY, SI ES UN SERVICIO PRESTADO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA A LAS EMPRESAS QUE GOZAN DEL PRIVILEGIO DE NO CUBRIR LOS IMPUESTOS A QUE ESTAN OBLIGADAS.
El que solicita una exención de impuestos y la obtiene, logra un privilegio, un beneficio personal que se traduce en no contribuir temporalmente a los gastos públicos a que lo obliga la fracción IV del artículo 31 constitucional, si se ajusta a las condiciones y requisitos que la autorización respectiva fije. Este privilegio del particular motiva una actividad administrativa especial por parte del Estado que al conceder la exención de impuestos a las industrias de nueva creación o de aquéllas que estima necesarias para el desarrollo industrial del país, requiere que las beneficiadas bajo las consideraciones que determinaron el privilegio, cumplan con las condiciones del mismo. Por esta razón, en el decreto de 29 de diciembre de 1948 se adicionó la Ley de Fomento de Industrias de Transformación y se estableció que las empresas que hayan obtenido o que obtengan la declaración de exención de impuestos, quedarán sujetas mientras subsista la exención, a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con objeto de comprobar que efectivamente se cumple con el objeto de las franquicias concedidas y los requisitos de la exención. Esa actividad de la administración pública consistente en la vigilancia y control es en beneficio de las empresas para que disfruten del privilegio que les fue concedido, y le originan al Estado erogaciones económicas que se distraen de los fondos destinados a los gastos públicos para los cuales contribuyen los demás causantes. En consecuencia, la vigilancia sí constituye un servicio, del cual se beneficia, solicítelo o no, la empresa o empresas que disfrutan del privilegio, y por lo tanto, el Estado queda facultado a señalar en su ley la cuota que debe cubrirse como contraprestación por ese servicio, y que es necesario para reembolsarlo de los gastos que el mismo origina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233586-24e87b6e/fomento-de-industrias-y-transformacion-ley-de-adicionada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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