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Modo: Corpus Pro

CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. SU ARTICULO 185 FRACCION III, NO RESTRINGE LIBERTAD DE COMERCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 22

Es inexacto que a través del precepto señalado se prohiba la venta de sustancias tóxicas que envenenan al individuo y degeneran la raza, puesto que como se desprende del mismo texto, para que la operación mercantil de compraventa se realice, se requiere receta de médico autorizado para prescribirlas; es decir, que el expendio al público por los establecimientos autorizados simplemente se reglamenta, sujetando su venta a la existencia de receta de médico autorizado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233659-579faa82/codigo-de-defensa-social-del-estado-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1/70. Roberto Ruiz Castro. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SANITARIO, CODIGO, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ARTICULO 185 FRACCION III, NO RESTRINGE LIBERTAD DE COMERCIO.".

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