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Modo: Corpus Pro

CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. SU ARTÍCULO 185, FRACCIÓN III, NO RESTRINGE LA LIBERTAD DE COMERCIO.-

Clave: 615 · Registro digital (IUS): 901288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 435

Es inexacto que a través del precepto señalado se prohiba la venta de sustancias tóxicas que envenenan al individuo y degeneran la raza, puesto que como se desprende del mismo texto, para que la operación mercantil de compraventa se realice, se requiere receta de médico autorizado para prescribirlas: es decir, que el expendio al público por los establecimientos autorizados simplemente se reglamenta, sujetando su venta a la existencia de receta de médico autorizado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901288-075aedd2/codigo-de-defensa-social-del-estado-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1/70.-Roberto Ruiz Castro.-16 de marzo de 1971.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 27, Primera Parte, página 22, Pleno.

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