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LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, NUEVO LEON. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 14.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 57

El artículo 14, fracción XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios de Monterrey, Nuevo León, faculta a los presidentes municipales a ordenar la clausura preventiva de los centros donde se ataque la moral o se provoquen escándalos; asimismo, los autoriza a instaurar el procedimiento definitivo de clausura con cita del presunto afectado, para darle a conocer los hechos, que la motivan y para convocarle a una audiencia de pruebas y alegatos. Luego entonces, la ley impugnada no es contraria a nuestra Ley Fundamental, toda vez que el precepto da oportunidad a todo posible afectado, de ser oído en defensa de sus intereses, conforme a lo ordenado por el artículo 14 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233675-82511cbe/ley-organica-de-los-municipios-de-monterrey-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3346/70. José Zamora Díaz. 11 de febrero de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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