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LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 14.-

Clave: 1639 · Registro digital (IUS): 902312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1147

El artículo 14, fracción XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios de Monterrey, Nuevo León, faculta a los presidentes municipales a ordenar la clausura preventiva de los centros donde se ataque la moral o se provoquen escándalos; asimismo, los autoriza a instaurar el procedimiento definitivo de clausura con cita del presunto afectado, para darle a conocer los hechos, que la motivan y para convocarle a una audiencia de pruebas y alegatos. Luego entonces, la ley impugnada no es contraria a nuestra Ley Fundamental, toda vez que el precepto da oportunidad a todo posible afectado, de ser oído en defensa de sus intereses, conforme a lo ordenado por el artículo 14 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902312-6bff7b83/ley-organica-de-los-municipios-de-monterrey-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3346/70.-José Zamora Díaz.-11 de febrero de 1971.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 26, Primera Parte, página 57, Pleno.

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