PETROLEO, LA LEY NUMERO 48 DE 16 DE ENERO DE 1948, DEL ESTADO DE VERACRUZ, GRAVA INDIRECTAMENTE LA INDUSTRIA DEL.
La Ley número 48 de 16 de enero de 1948, del Estado de Veracruz, al gravar los ingresos del superficiario obtenidos de conformidad con los artículos 1o., 3o., 7o., fracciones I y II, 8o., fracción I, y 9o. fracciones II y IV, de la Ley del Petróleo, publicado el 31 de diciembre de 1925, grava indirectamente a la industria petrolera, ya que tales ingresos emanan precisamente de la explotación de la citada industria y no de actos jurídicos independientes de la misma, celebrados entre los superficiarios y los concesionarios. Los argumentos contrarios a este criterio, en todo caso, conducirían a la estimación de que la Ley número 48 del Estado de Veracruz no grava directamente a la industria petrolera; pero de ninguna manera justifican que dicha industria no resulte gravada en forma indirecta, en virtud de que la cantidad total que recibe el superficiario de conformidad con los citados preceptos, es consecuencia precisamente de la necesidad de utilizar la superficie para la explotación del petróleo y por ello los ingresos que con ese motivo obtiene no emanan de hechos o actividad ajenos a la industria petrolera, ni pueden estimarse independientes de la misma, por lo que el hecho de que la Ley número 48 de Veracruz grave indirectamente a la industria petrolera, supone una invasión de las facultades atribuidas al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 2o., de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233737-64af8b15/petroleo-la-ley-numero-48-de-16-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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