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Modo: Corpus Pro

INGRESOS, LEY DE, DEL ESTADO DE MICHOACAN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1960. PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS, CUANDO SE COMBATE UN INCISO DEL CATALOGO DE LA LEY DE INGRESOS QUE CONTIENE UN IMPUESTO QUE SE HA DE COBRAR EN UN AÑO FISCAL Y NO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA LEY FISCAL ESPECIAL QUE FIJAN LOS SUJETOS, OBJETO Y FORMAS DE CAUSARSE Y RECAUDARSE DEL TRIBUTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 39

Si la ley de ingresos impugnada no contiene sino un catálogo de tributos y otros ingresos que han de cobrarse en un ejercicio fiscal, como es el caso del artículo 1o. fracción XV, del capítulo denominado "DE LOS IMPUESTOS EN GENERAL", que establece como fuente de ingresos para el gobierno del Estado de Michoacán, el impuesto adicional para carreteras y construcción de edificios escolares, y si únicamente se combate éste en el juicio de garantías y no la ley fiscal especial que fija los sujetos y objeto del tributo y las formas de causarse y recaudarse, no es dable atacar dicho tributo únicamente a través de la ley de ingresos cuya constitucionalidad respecto del artículo impugnado depende de la ley tributaria especial; por lo que, al no señalarse por el quejoso esa ley que creó el tributo, el impuesto que se reclama no puede ser estudiado para resolver si se encuentra o no conforme con los principios de la Constitución Federal. De lo expuesto, surge la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el quejoso no cumple con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 116 del mismo ordenamiento, expresando la ley reclamada a la cual se refieran los conceptos de violaciones, relacionándose las disposiciones legales invocadas con el artículo 74, fracción III, de dicha Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233750-7ec6cfba/ingresos-ley-de-del-estado-de-michoacan-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4109/60. Eugenio Arriaga Vélez. 22 de septiembre de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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