LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION AUN CUANDO YA EXISTA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
Las reformas a la Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1967, así como las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 1968, establecieron en los artículos 2o. transitorio del decreto de reformas constitucionales, 5o. transitorio del decreto que reformó la Ley de Amparo y 2o. transitorio, inciso a), del decreto reformatorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de la Sala Auxiliar para conocer del acervo de amparos en revisión contra leyes, y, asimismo, diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, otorgan competencia a las otras cuatro Salas para resolver también revisiones de amparos contra leyes. La finalidad propuesta, dando intervención a las Salas en esta materia, obviamente fue la de evitar que el Pleno distrajera su atención en asuntos sobre los cuales, por existir ya un criterio firme, pueden resolverse mediante la simple aplicación de la respectiva tesis jurisprudencial. Consecuentemente, si la razón que determina la intervención de las Salas en la materia examinada, radica en evitar que este Pleno se ocupe de asuntos que pueden ser resueltos conforme a criterios ya definidos por él mismo, debe concluirse que, cuando como en el caso bajo estudio, el negocio amerita la intervención del Tribunal Pleno porque sobre alguna de las leyes controvertidas no existe tesis jurisprudencial plenaria, corresponde a este Alto Tribunal la competencia para resolver íntegramente el asunto, inclusive sobre aquellas cuestiones respecto de las cuales ya existía tesis jurisprudencial, pues si en orden de su competencia tiene que ocupar su atención en el asunto, ya no existe razón para que intervengan en el mismo negocio las Salas o la Sala Auxiliar, en su caso. Esta conclusión, derivada de la interpretación de las reformas constitucionales y legales antes aludidas, que entraron en vigor el 27 de octubre de 1968, es acorde con el principio de economía procesal, pues la reserva de competencia a la Sala respectiva para conocer de una parte de la revisión en lo referente a la constitucionalidad de las leyes reclamadas, implicaría la innecesaria prolongación de la resolución del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233786-9b7d10fe/leyes-amparo-contra-competencia-del-pleno-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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