VIAS GENERALES DE COMUNICACION, REGLAMENTO AL CAPITULO ESPECIAL DE CAMINOS DE LA LEY DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
Tratándose de un reglamento expedido por el presidente de la República en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, resulta aplicable el inciso c) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y corresponde a la Segunda Sala de esta Suprema Corte el conocer de la revisión planteada; y por ello procede declarar que el Tribunal Pleno es incompetente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233829-d94996e4/vias-generales-de-comunicacion-reglamento-al-capitulo-especial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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