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Modo: Corpus Pro

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, REGLAMENTO AL CAPITULO ESPECIAL DE CAMINOS DE LA LEY DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 37

Tratándose de un reglamento expedido por el presidente de la República en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, resulta aplicable el inciso c) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y corresponde a la Segunda Sala de esta Suprema Corte el conocer de la revisión planteada; y por ello procede declarar que el Tribunal Pleno es incompetente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233829-d94996e4/vias-generales-de-comunicacion-reglamento-al-capitulo-especial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3952/52. Líneas Unidas del Norte, S.C.L. 19 de febrero de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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