COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, RESTRICCIONES AL. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DEL CODIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO PROHIBEN.
Las prohibiciones establecidas en los artículos 180, fracción VI, 628 y 632 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, relativas al ejercicio del comercio en la vía pública, son perfectamente compatibles con el artículo 4o. Constitucional, ya que no prohíben propiamente el ejercicio de la actividad comercial, sino que tan sólo tratan de salvaguardar los derechos de la sociedad a que se refiere la propia disposición constitucional, a través de una razonable limitación de las actividades comerciales mencionadas en dichos preceptos jurídicos locales, en función de la garantía al público de las mejores condiciones de salubridad y no obstaculización indebida de la vía pública que supone la concentración de los vendedores ambulantes dentro de mercados y establecimientos adecuados y sujetos a la reglamentación específica correspondiente, puesto que no es derecho de los particulares fijar, ni menos contrariar, el uso común a que están destinados los bienes de esa clase, como sucedería si los particulares pudieran establecer puestos de mercadería en la vía pública, cuyo uso común consiste en el tránsito de personas y vehículos y no en la instalación de puestos, que contrarían esa finalidad de uso común. No obsta a las consideraciones anteriores la circunstancia de que se hayan venido realizando actividades comerciales en la vía pública al amparo de los correspondientes permisos y licencias otorgados por las autoridades municipales, pues tal circunstancia implica una situación anómala, que es de la estricta responsabilidad de dichas autoridades y en nada modifica, en cuanto a su vigencia, la legitimidad y constitucionalidad de las prohibiciones contenidas en los preceptos jurídicos reclamados.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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