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Modo: Corpus Pro

ERROR DE PROHIBICION. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 59 BIS DEL CODIGO PENAL (DELITO CONTRA LA SALUD).

Clave: — · Registro digital (IUS): 234126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 25

Para poder aplicar el artículo 59 bis del Código Penal Federal, se requiere que el hecho delictuoso atribuido al inculpado, lo haya realizado por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta, en virtud de su extremo atraso cultural o de su aislamiento social, situaciones que no se demostraron si el sentenciado no es analfabeta y reconoció, además, que al encontrar la marihuana afecta, la escondió fuera de su domicilio, en espera de poder venderla, lo cual significa que no ignoraba la existencia de la ley penal que sanciona la posesión de estupefacientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234126-1b2ec165/error-de-prohibicion-inaplicabilidad-del-articulo-59-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10155/84. Martín Urías Zepeda. 3 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Fernández Aguilar. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. ERROR DE PROHIBICION.".

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