ERROR DE PROHIBICION. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 59 BIS DEL CODIGO PENAL (DELITO CONTRA LA SALUD).
Para poder aplicar el artículo 59 bis del Código Penal Federal, se requiere que el hecho delictuoso atribuido al inculpado, lo haya realizado por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta, en virtud de su extremo atraso cultural o de su aislamiento social, situaciones que no se demostraron si el sentenciado no es analfabeta y reconoció, además, que al encontrar la marihuana afecta, la escondió fuera de su domicilio, en espera de poder venderla, lo cual significa que no ignoraba la existencia de la ley penal que sanciona la posesión de estupefacientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234126-1b2ec165/error-de-prohibicion-inaplicabilidad-del-articulo-59-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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