ERROR DE PROHIBICION. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 59 BIS DEL CODIGO PENAL (DELITO CONTRA LA SALUD).
Para aplicar el artículo 59 bis del Código Penal se presupone que quien delinque es un sujeto que lo hizo creyendo que su actuar era lícito, ya que ignoraba la existencia de una ley que reputa como ilegal el hecho realizado; pero en un caso, la mecánica misma del evento permite concluir que el inculpado conocía perfectamente bien que la conducta que estaba desplegando era delictuosa, si su proceder no fue público, sino oculto, y siempre supo que sembraba y cultivaba marihuana, bien sea, según su primera versión, para "venderla a los viciosos", o bien, en su segunda versión, para usarla personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234127-1344db32/error-de-prohibicion-inaplicabilidad-del-articulo-59-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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