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ERROR DE PROHIBICION O ERROR DE DERECHO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 59 BIS DEL CODIGO PENAL (DELITO CONTRA LA SALUD).

Clave: — · Registro digital (IUS): 234125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 25

El artículo 59 bis del Código Penal Federal recoge, como una causa atenuante o de exención de pena, en el mejor de los casos, con simple tratamiento en libertad, el llamado error de prohibición o error de derecho. Para su aplicación en un caso particular dejarse probado plenamente que el hecho típico y antijurídico imputado se realizó, precisamente, por error o la ignorancia invencible en que sus autores se encontraban respecto de la existencia de la ley penal o del alcance de ésta, error o ignorancia que deviene insuperable, en la exigencia de la norma aludida, precisamente por el atraso cultural y el aislamiento social del autor, extremos que en manera alguna se demostraron, si los propios elementos de prueba examinados por la autoridad responsable acreditan que, si bien los acusados manifestaron vivir en una comunidad indígena, no resulta exacto que ignoraran que el hecho realizado era prohibido, por estar sancionado en la ley penal, puesto que no era la primera ocasión en que lo realizaban y, al ejecutarlo, lo hacían observando el cuidado requerido para no ser sorprendidos en la actividad que sabían delictuosa, pues en razón de su situación económica les era muy bien remunerada, además de que en ningún momento manifestaron, durante la averiguación, que hubieran actuado ignorantes de la trascendencia penal de su conducta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234125-76c10d32/error-de-prohibicion-o-error-de-derecho-inaplicabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11118/84. María Teresa Gervacio Rodríguez, Alfonso González Due y José González Due. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR DE PROHIBICION O ERROR DE DERECHO.".

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