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ERROR DE PROHIBICION DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234041 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Segunda Parte; Pág. 59

No obstante que a través de la reforma penal del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, se dio cabida en forma legal al llamado "error de prohibición directo", lo que hace al artículo 59 bis del Código Penal Federal es conceder al delincuente un trato punitivo privilegiado, al facultar al juzgador para imponer "Hasta la cuarta parte de la pena correspondiente al delito de que se trata, o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso", y tal circunstancia sólo opera en el caso muy especial de "cuando el hecho se realiza por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta, en virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto", situaciones que deben quedar plenamente probadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/234041-348959bb/error-de-prohibicion-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 193-198, página 25. Amparo directo 11118/84. María Teresa Gervacio Rodríguez, Alfonso González Due y José González Due. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Volúmenes 193-198, página 25. Amparo directo 10155/84. Martín Urías Zepeda. 3 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Volúmenes 193-198, página 24. Amparo directo 227/85. Jesús Díaz Ruiz y otro. 12 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Volúmenes 205-216, página 20. Amparo directo 36/86. Aurelio García Luna. 14 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara. Volúmenes 205-216, página 20. Amparo directo 76/86. Alcíbiades Martínez Corona. 2 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR DE PROHIBICION DIRECTO, DELITO CONTRA LA SALUD.".

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