ERROR DE PROHIBICION DIRECTO.
Cuando las declaraciones del acusado revelan que éste tenía noción de que el proceder por el cual fue juzgado era ilícito no puede considerarse que aquella actividad la hubiese realizado bajo una situación de error o ignorancia invencibles sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta y por tanto no se justifica el error de prohibición directo a que se refiere el artículo 59 bis del Código Penal Federal, ya que para que así ocurra se requiere la demostración de que el acusado haya actuado bajo una situación de error con las características arriba mencionadas, motivada por el extremo atraso cultural y el aislamiento social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386722-2e471e8e/error-de-prohibicion-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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