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ERROR DE PROHIBICION DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 28

Cuando las declaraciones del acusado revelan que éste tenía noción de que el proceder por el cual fue juzgado era ilícito no puede considerarse que aquella actividad la hubiese realizado bajo una situación de error o ignorancia invencibles sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta y por tanto no se justifica el error de prohibición directo a que se refiere el artículo 59 bis del Código Penal Federal, ya que para que así ocurra se requiere la demostración de que el acusado haya actuado bajo una situación de error con las características arriba mencionadas, motivada por el extremo atraso cultural y el aislamiento social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386722-2e471e8e/error-de-prohibicion-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1472/86. Guadalupe Alvillar Catalán. 2 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Francisco Salvador Pérez. Séptima Epoca: Informe 1987, página 20. Amparo directo 947/86. Jovito Pantoja Aragón. 6 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Informe 1987, página 20. Amparo directo 76/86. Alcibiades Martínez Corona. 2 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Informe 1987, página 20. Amparo directo 36/86. Aurelio García Luna. 14 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Informe 1987, página 20. Amparo directo 227/85. Jesús Díaz Ruiz y otro. 12 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Informe 1987, página 20. Amparo directo 9435/84. Gregorio Vázquez Rentería. 5 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Informe 1987, página 20. Amparo directo 10155/84. Martín Urías Zepeda. 3 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Informe 1987, página 20. Amparo directo 10327/84. Agapito Mata Martínez. 31 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Informe 1987, página 20. Amparo directo 11118/84. María Teresa Gervacio Rodríguez y coagraviados. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Informe 1987, página 20. Amparo directo 7571/84. Amado Hernández Terán. 10 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Notas: Reitera tesis de jurisprudencia, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Segunda Parte, página 59, bajo el rubro "ERROR DE PROHIBICION DIRECTO.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ERROR DE PROHIBICION DIRECTO. DELITO CONTRA LA SALUD.".

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