USURPACION DE FUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De conformidad con el artículo 145, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, se sancionará "al que sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho". Comportamiento que lo constituye el hecho de haberse atribuido el inculpado, el carácter de agente de la Policía Judicial con el fin de obtener de diversas personas dinero y objetos, con el pretexto de investigar hechos delictuosos, conducta que revela imperio coactivo en contra de estas últimas, en la inteligencia de que en términos del precepto legal en cita basta que una persona se ostente como funcionario público para que se actualice la primera de las hipótesis que prevé dicho numeral y, por ende, su conducta sea típica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234148-869bdf69/usurpacion-de-funciones-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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