INSTIGACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Para que la instigación a que hace referencia el artículo 21 del Código Penal del Estado de Guanajuato se dé por comprobada, no necesariamente se requiere que quien haga uso de ella, tenga un dominio absoluto sobre la voluntad del instigado, pues sólo basta que lo determine a actuar de una manera que el instigador esté consciente de que en un momento impulsivo el agente activo no rehuse ejecutar el acto, máxime cuando conoce que en ese preciso instante cuenta con los medios para que actué en la forma en que se desea; de tal manera que es correcta la aplicación del artículo citado, si la instigación que el inculpado ejerce sobre su coautor provoca precisamente la conducta que éste ejecuta conforme a las instrucciones de aquél, siendo previsible el resultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234240-e491784c/instigacion-legislacion-del-estado-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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