PRETERINTENCIONALIDAD, INEXISTENCIA DE LA, EN EL CODIGO PENAL (ANTES DE LA REFORMA DE 1984).
Si de la propia confesión del inculpado se desprende que su conducta no fue irreflexiva, pues trató de causarle un mal a la víctima, y aun cuando sea cierto que su intención no haya sido provocarle la muerte, también lo es que el Código Penal para el Distrito Federal (antes de su reforma de 1984) no contempla la culpabilidad, preterintencional y en consecuencia la sanción que debe aplicarse a dicho inculpado es la correspondiente al homicidio simple intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234254-cd0bff4a/preterintencionalidad-inexistencia-de-la-en-el-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4950/83. Marcelino Martínez Carrillo. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
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